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Última atualização: 22 maio 2022

Protocolo Covid-19

This regulation (in Spanish) dated September 29, 2020 is the Biosecurity Protocol relative to Covid-19 concerning the touristic use of the Inca Trail. This original document original is available in Spanish in PDF format on the official page of the Ministry of Culture of Cusco and from this page.

PROTOCOLO/GUÍA PARA LA BIOSEGURIDAD (COVID-19) Y ATENCIÓN DE VISITAS TURÍSTICAS EN LA RUTA 05 DE LA RED DE CAMINOS INKA DEL SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU - PARQUE ARQUEOLÓGICO NACIONAL DE MACHUPICCHU

CÓDIGO P-PANM.DDC.C.02

VERSIÓN 01

F. ELAB. 29/09/2020

PROTOCOLO/GUÍA PARA LA BIOSEGURIDAD (COVID-19) Y ATENCIÓN DE VISITAS TURÍSTICAS EN LA RUTA 05 DE LA RED DE CAMINOS INKA DEL SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU - PARQUE ARQUEOLÓGICO NACIONAL DE MACHUPICCHU (SERNANP y DDC-C/MC)

1. OBJETIVO GENERAL

Establecer medidas de prevención y control sanitario para prevenir, reducir y contener los riesgos de transmisión y/o propagación del COVID-19 para el personal de la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas y del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, de los turistas, guías de turismo y personal de apoyo, en la Ruta 05 de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico de Machupicchu.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.1. Establecer medidas operativas para disminuir el riesgo de transmisión y propagación del COVID-19 durante la visita por la ruta 05 de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico de Machupicchu.

2.2. Estandarizar los procedimientos de prevención y reducción del riesgo de exposición a COVID-19 en los puestos de vigilancia y control de Chachabamba y Wiñaywayna, así como para los turistas, guías de turismo y personal de apoyo, durante la visita por la ruta 05 de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico de Machupicchu.

2.3. Estandarizar los procedimientos de control, limpieza y desinfección antes, durante y después de la atención de los turistas, guías de turismo y personal de apoyo, durante la visita por la ruta 05 de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico de Machupicchu.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente documento es de aplicación obligatoria en la Ruta 05 de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu.

4. BASE LEGAL

4.1. Ley N°26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 038-2001-AG.

4.2. Ley N° 29048, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2010-MINCETUR.

4.3. Ley N° 27607, Ley del Porteador y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 11-2005-TR.

4.4. Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.

4.5. Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

4.6. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.7. Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

4.8. Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.

4.9. Decreto Supremo N° 06-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS – SERNANP.

4.10. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y su prórroga emitida mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario.

4.11. Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias.

4.12. Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas y sus modificatorias.

4.13. Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria deemergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

4.14. Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro delmarco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

4.15. Decreto Legislativo N° 1507, que dispone el acceso gratuito temporal, para los servidores públicos, así como para las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

4.16. Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

4.17. Resolución Ministerial N° 195-2020-MINCETUR que aprueba los "Lineamientos Sanitarios ante el COVID-19 para Destinos Turísticos"

4.18. Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR, que aprueba el “Protocolo sanitario sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata”

4.19. Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitara producida por el Covid-19, en el marco del D.S. N° 008-2020-SA”.

4.20. Resolución Ministerial N° 141-2020-MINAM, que aprueba “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas”.

4.21. Resolución Ministerial N° 190 -2020-DM/MC “Lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo N° 1507”.

4.22. Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, que aprueba el documento denominado“Guía para la Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral”.

4.23. Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprueba los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

4.24. Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM, a través del cual se aprueba el documento “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante laEmergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto,bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”

4.25. Resolución Ministerial N° 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 048-minsa-dgps-v.01, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú”.

4.26. Resolución Ministerial Nº 069-2017/MC y Resolución Presidencial N° 336-2016-SERNANP a través de los cuales se aprueba el “Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu”.

4.27. Resolución Presidencial N° 77-2018-SERNANP del 22 de marzo de 2018, a través del cual se aprueba la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo en el SERNANP.

4.28. Resolución Presidencial N° 114-2020-SERNANP, a través del cual se aprueba el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”.

4.29. Resolución de Secretaría General N° 073-2020-SG/MC, que aprueba el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Cultura”

4.30. Resolución de Secretaria General N° 069-2020-SG/MC, que aprueba la Directiva N° 0004-2020-SG-MC, "Lineamientos de Prevención de Propagación delCoronavirus (COVID-19) después de la culminación del Estado de Emergencia Nacional en el Ministerio de Cultura".

4.31. Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN, aprueba “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies”.

4.32. Oficio Nº 092-2020-CDC/MINSA, que remite el Procedimiento para la prevención y atención ante posibles casos de COVID-19, para prestadores de servicios turísticos.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Abreviaturas

5.2. Definiciones

2El uso de colores para la señalización está específicamente indicado en la Norma Técnica Peruana 399.010-11.

5.3. Distanciamiento social

El personal de la J-SHM y de la DDC-C/MC, así como los visitantes, deberán mantener el distanciamiento social mínimo de uno punto cinco (1.5) metros y su cumplimiento será monitoreado por el personal de ambas instituciones.

Posterior al control de ingreso, cada grupo iniciará su recorrido con una diferencia no menor de cinco (05) minutos con respecto al grupo anterior, la misma que será controlada por el personal de la J-SHM y de la DDC-C/MC.
Durante el recorrido, se recomienda que la distancia mínima entre visitantes sea de cuatro (04) metros y entre grupos diferentes o burbujas sociales de mínimo veinte (20) metros. En el ingreso a la Ruta 05 de la Red de Caminos Inka, se colocará una señal de obligación, en el cual se indicará el uso obligatorio de EPP, el distanciamiento social establecido y una señal de prohibición de contacto con las superficies de muros prehispánicos.

5.4. Toma de temperatura corporal

Para la toma de temperatura corporal del personal de la J-SHM y la DDC-C/MC, así como de los visitantes se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Asegurar que el personal mantenga la distancia física mientras espera la toma de la temperatura.
  2. El evaluador deberá colocarse el equipo de bioseguridad (guantes, mascarilla, careta o protector facial)
  3. Colocar las baterías al equipo.
  4. Asegurarse que el sensor infrarrojo esté limpio.
  5. Prender el equipo, revisar el estado de las baterías (si estas estuvieran bajas reemplazarlas); y esperar quince (15) minutos, previo al uso.
  6. Hacer una prueba previa antes de empezar la medición.
  7. Las mediciones deben realizarse lejos de los televisores o de teléfonos móviles para evitar que el campo magnético interfiera con la lectura.
  8. Se debe pedir al trabajador que despeje su frente de cabello o de alguna prenda, además que durante la lectura no se mueva.
  9. El evaluador debe pararse frente al trabajador de forma firme y sin moverse apuntar a la frente sin alejarse más de diez (10) cm. ni acercarse más de cinco (5) cm.; y retirar el equipo una vez que haya realizado la lectura.
  10. Una vez que se haya concluido con la toma de temperatura, se debe proceder al retiro de baterías y limpieza/desinfección del equipo antes de ser guardado.

La toma de temperatura corporal se realizará al ingreso y salida, según al Anexo N° 11 delpresente documento; un resultado mayor a 37.5 °C u otros incidentes deberán registrarse en el cuaderno de ocurrencias de cada institución.

De reportarse un resultado mayor a 38°C, no se permitirá el ingreso, se procederá al aislamiento del sospechoso, notificar a las autoridades competentes y al jefe inmediato.
Para el caso del control de temperatura corporal del personal de la DDC-C/MC deberá ser registrada conforme al anexo denominado Ficha de Control de Salud del Personal (anexo 04), el cual será monitoreado por el supervisor designado por la DDC-C/MC, de registrarse una temperatura igual o mayor a 38°, el referido personal deberá retirarse de las instalaciones y proceder a realizarse el tamizaje correspondiente, cuyos resultados deben ser enviados a su jefe inmediato.

5.5. Evacuaciones

De ser necesaria la evacuación de algún visitante ante algún riesgo, accidente, incidente, etc. esta deberá realizarse en concordancia con los protocolos establecidos, y el desplazamiento deberá ser por el camino que conduce hacia el PVC Choqesuysuy (km 106). Solo en el caso de que el visitante se encuentre más próximo al PVC Chachabamba (Km 104), la evacuación podrá ser realizada por la misma vía en dirección contraria (retorno).

5.6. Actividad turística.

Con el fin de garantizar el cumplimiento mínimo de las condiciones de la cadena de servicios para la visita turística y de esta forma evitar el contagio y propagación del COVID-19, la operación para la ruta 05 de la RCI del SHM-PANM será exclusivamente a través de AVT. Para el inicio de sus actividades en SHM-PANM, los guías de turismo y las AVT (considerando a su personal de apoyo), deben contar con los documentos requeridos por la autoridad sectorial competente.

Las instituciones del Sector Público que cuenten con programas de turismo social3 y tengan la intención de organizar recorridos por la Ruta 05 de la RCI del SHM-PANM, deberán gestionar ante la J-SHM y la DDC-C/MC la autorización correspondiente. En este caso no será necesario que la operación turística sea través de AVT, sin embargo, dichas entidades deberán contar con los documentos requeridos por la autoridad sectorial competente y/o considerar las previsiones necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

La operación turística a través de la Ruta 05 de la RCI del SHM-PANM, se puede desarrollar de la siguiente manera:

3Ley 29408, Ley General del Turismo, Artículo 45.- Turismo social: El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad , adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos.

5.7. Capacidad de Admisión

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante DS N° 008-2020-SA y sus prórrogas y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante DS N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, así como disposiciones conexas al COVID-19 que puedan emitirse de manera posterior, la capacidad de admisión máxima para la Ruta 05 de la RCIdel SHM será de 120 visitantes por día, quedando vigente los procedimientos de reservas establecidos en el Reglamento de la RCI del SHM-PANM vigente.

Para el acceso gratuito a que hace referencia el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1507, la AVT a través del sistema de reservas de la DDC-C/MC, deberá ingresarinformación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso gratuito de los visitantes en el citado Decreto Legislativo.

El personal de la J-SHM control en el PVC Chachabamba verificará la edad de las niñas,niños y adolescentes4, y personas adultas mayores5 con la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Extranjería. Para el caso de servidorespúblicos, el personal de control solicitará además la presentación del fotocheck, contrato vigente y/o última boleta de pago de la institución pública donde el turista labora.

El número máximo de visitantes por grupo es de ocho (08) visitantes, correspondiendo a seis (06) turistas, un (01) guía de turismo y un (01) personal de apoyo (este último podrá
ser reemplazado por un turista).

Se recomienda implementar modelos de visita basados en burbujas sociales, bajo los criterios descritos en la R.M. 171-2020-MINCETUR

4Ley Nº 27337 “Ley que aprueba el nuevo código de los niños y adolescentes”. Artículo I.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

5Ley Nº 30490 “Ley de la persona adulta mayor”: Artículo 2. Persona adulta mayor. Entiéndase por persona adulta mayor a aquell a que tiene 60 o más años de edad.

5.8. Horario de ingreso

El horario de ingreso de turistas por la Ruta 05 de la RCI del SHM-PANM es de 06:30 a 12:00 horas.

5.9. Del recorrido

La Ruta 05 de la RCI del SHM - PANM, inicia su recorrido en el Monumento Arqueológico Chachabamba (km 104), pasando por el Monumento Arqueológico Wiñaywayna, hasta arribar al Sector Intipunku para continuar hacia el Puesto de Control Nº 08 y la salida de la llaqta de Machupicchu.

5.10. Consumo de alimentos y bebidas

Para el consumo de alimentos y bebidas, la AVT debe elaborar e implementar un protocolo con las medidas sanitarias, conforme a las disposiciones vigentes frente al COVID-19 en la RM N° 448-2020/MINSA, en los sectores habilitados para el consumo de alimentos, en razón al no uso de mascarillas, se deberá respetar una distancia social de dos (02) metros entre cada visitante y/o hacer turnos para el personal. No se permite la preparación de alimentos en la Ruta 05 de la RCI del SHM-PANM.

Sectores habilitados:

SECTOR DESCRIPCIÓN DEL CONSUMO DE ALIMENTOS/BEBIDAS LUGAR DEL ÁREA HABILITADA PARA EL SERVICIO PUNTOS DE LAVADO/DESINFECCIÓN DE MANOS
Chachabamba

Las empresas prestadoras de servicio pueden brindar un box lunch.

Las personas llevan refrigerios como bebidas o snacks.

Zona donde se ubican las pérgolas de descanso pasando el control de ingreso. Servicio higiénico aledaño con puntos de lavado de manos.
Wiñaywayna

Las empresas prestadoras de servicio pueden brindar un box lunch.

Las personas llevan refrigerios como bebidas o snacks.

Zona donde se ubican las pérgolas de descanso y campamentos disponibles utilizados para el pernocte de Wiñaywayna Servicio higiénico aledaño con puntos de lavado de manos.

5.11. Del incumplimiento de protocolos de bioseguridad

En caso se detecte el incumplimiento de las disposiciones del presente documento, la J-SHM y la DDC-C/MC dentro del ámbito sus competencias, procederán a la intervención respectiva de conformidad con lo establecido en sus normas pertinentes y los planes parala Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el trabajo del SERNANP, del Ministerio de Cultura, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de ser el caso, procederán a informar los hechos a las autoridades pertinentes.

La AVT será responsable del incumplimiento de sus clientes (turistas), trabajadores directos o terceros durante la operación turística en la Ruta 05 de la RCI del SHM-PANM.

5.12. De la restricción de ingreso de visitantes a la Ruta 05 de la RCI del SHM-PANM y otras.

De calificar como caso sospechoso producto del llenado y suscripción del anexo N° 12 denominado SERNANP-SO-FT-003 "Declaración jurada de salud y factores de riesgo durante Pandemia COVID 19 (Personal externo al SERNANP)" se restringirá su ingreso a la Ruta 05 de la RCI del SHM-PANM.

Si durante el control de temperatura en el ingreso a la Ruta 05 de la RCI del SHM-PANM se detectase un visitante con temperatura mayor a 38° C y/o síntomas asociados al COVID-19, el visitante sospechoso quedará prohibido de ingresar. El personal de control de visitantes tendrá la facultad de negar el ingreso, interrumpir el recorrido y de ser el caso retirar a cualquier persona que no cumpla o se niegue a cumplir con las medidas de bioseguridad sanitaria establecidas en el presente documento.

En caso de identificarse alguna sintomatología asociada al COVID-19, se procederá al aislamiento del sospechoso en la zona de aislamiento (ubicada en el PVC de Chachabamba), y de manera inmediata, se procederá a comunicar estos hechos a la autoridad competente.

Se encuentra prohibido el comercio ambulatorio, de detectarse este hecho, el personal de la J-SHM y el PANM procederán a retirar a los involucrados e informar los hechos a las autoridades pertinentes.

5.13. Acciones de limpieza y Desinfección

Se realizarán acciones de limpieza y desinfección según los “Planes para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” emitidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, del Ministerio de Cultura y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, entre otros documentos pertinentes. Para dicho efecto, se deberá identificar superficies de limpieza y desinfección de pisos, paredes, zócalos, ventanas, techos, lavaderos, puertas, servicios higiénicos, senderos, señalización, barandas, entre otros, donde se realiza la actividad turística y que requieren limpieza y desinfección periódica, siendo ello así, se elaborará un listado de los ambientes y superficies que requieren de limpieza y desinfección, y deberán contar con un cronograma semanal y horarios de limpieza y desinfección.
La desinfección de espacios en zonas donde haya contacto con el público deberá darse con frecuencia, utilizando de preferencia mochilas pulverizadoras y/o aspersores que generen presión y volumen de descarga controlada, precisando para cada entidad lo siguiente:

5.13.1 Para el caso de la J-SHM del SERNANP, la preparación del insumo para la desinfección de superficies debe considerar los siguientes aspectos:

Preparación de un (01) litro de hipoclorito de sodio al 0,1%

5.13.2 Para el caso de la DDC-C/MC, rociar de manera uniforme una solución hidroalcohólica diluida (preferentemente se empleará etanol disuelto al 70%) o amonio cuaternario diluido al 1% mediante mochilas pulverizadoras. Esta soluciónse aplicará sobre en los Puestos de Vigilancia y Control e infraestructura interpretativa asociada.

Para realizar acciones de desinfección en la periferia de monumentos arqueológicos, el personal de la DDC-C/MC utilizará soluciones hidroalcohólicas diluidas (alcohol disuelto en agua), preferentemente 70% de etanol y 30% de agua, de manera controlada y mecánica. Queda prohibida la aplicación directa de dicha solución, sobre la arquitectura prehispánica, debiendo aplicarse únicamente en espacios de tránsito, utilizando herramientas que generen presión, con volumen de descarga controlada (aspersores manuales), permitiendo rociar la solución de manera uniforme a una distancia prudente que no implique el contacto directo con la arquitectura prehispánica expuesta.

El personal de la J-SHM y la DDC-C/MC, está prohibido de utilizar detergentes, hipoclorito de sodio (lejía o cloro) y amonio cuaternario (QAC) en bienes culturales muebles e inmuebles, en recursos naturales (flora y fauna) y también verificarán que los visitantes no utilicen dichos productos.

Se debe realizar de manera obligatoria la desinfección de superficies como mesas, escritorios, teclados de cómputo, manijas de puertas, entre otras.

La limpieza y desinfección de herramientas y equipos como teléfonos, equipos de comunicación radial, entre otros, deberá ser efectuada por el usuario del equipo, en forma constante.

5.14. Disposición de residuos sólidos

Conforme a lo establecido en la R.M. 99-2020-MINAM, la disposición de residuos sólidos, así como los EPP (mascarillas, guantes, mandiles descartables, entre otros) sedispondrán en contenedores debidamente rotulados, accionados con pedal, y protegidos con bolsas biodegradables en el área designada para residuos sólidos. En el caso de las mascarillas, estas deben doblarse a la mitad de modo que las gotas generadas de la nariz y boca no queden expuestas. Estos materiales deben disponerse en una bolsa plástica,que debe ser amarrada con doble nudo y, en la medida de lo posible, se le debe rociar una solución de hipoclorito de sodio (lejía).

5.15. Condiciones a cumplir por las AVT y los visitantes.

  1. La AVT deberá garantizar que los visitantes tengan conocimiento sobre los servicios disponibles, condiciones y las medidas preventivas sanitarias que deberán poner en práctica durante su visita a la Ruta 05 de la RCI del SHM-PANM.
  2. El guía de turismo asignado por la AVT, será responsable de conducir al grupo en la Ruta 05 de la RCI del SHM-PANM, según las disposiciones emitidas por la J-SHM y la DDC-C/MC u otras que se emitan en el país con relación al COVID-19.
  3. La AVT deberá proveer y/o garantizar el uso adecuado de los EPP a los visitantes y el material de desinfección personal (gel anti bacterial, alcohol, entre otros), conforme a sus propios protocolos aprobados y/o las disposiciones sectoriales vigentes; asimismo el guía asignado por la AVT, debe informar al visitante de no quitarse el EPP desde el ingreso y durante el recorrido, así como de mantener la distancia social establecida.
  4. La AVT debe garantizar que el grupo en operación cuente con EPP de contingencia para casos sospechosos durante la operación y situaciones que lo ameriten.
  5. En caso se asigne equipamiento necesario para la caminata, la AVT debe garantizar que su entrega sea en forma exclusiva por cada pasajero o burbuja social, así como realizar controles de mantenimiento y desinfección.
  6. Los visitantes deberán suscribir la declaración jurada de salud de acuerdo con el Formato: SERNANP-SO-FT-003 (anexo 12) Declaración jurada de salud y factores de riesgo durante Pandemia COVID 19 (Personal externo al SERNANP) y el "Formato de declaración de salud de contratistas y visitantes" del Ministerio de Cultura (anexo 03). En caso de que hubieran presentado la infección deberá presentar el documento que acredite el alta respectiva.
  7. El guía de turismo será el responsable de agrupar y presentar de manera digital (en cuanto sea posible) en el control de ingreso, los boletos, declaraciones juradas y otros documentos pertinentes de los visitantes a su cargo, estos últimos a su vez, en caso se les solicite identificación, deberán mostrar sus documentos de identidad para ingresar.
  8. El guía de turismo designado por la AVT, está encargado de mantener conformado, en el mismo número, al grupo de visitantes desde el inicio hasta el final del recorrido, además de informar a los visitantes el respeto del circuito establecido y evitar el ingreso a las áreas no autorizadas. Queda prohibido el recojo o colecta de material arqueológico o natural, así como, tocar las superficies de los muros arqueológicos.
  9. Todos los visitantes deberán someterse a los controles exigidos cuantas veces les sea requerido.
  10. Los visitantes deberán respetar y cumplir el Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del SHM-PANM, el presente documento y otros pertinentes, así como las indicaciones del personal del SERNANP y la DDC-C/MC.
  11. La información pertinente que la operación turística demanda será brindada por el guía de turismo una vez que todos los visitantes del grupo hayan pasado por el PVC Chachabamba.
  12. Los visitantes deberán abstenerse de realizar la visita si presenta sintomatología COVID -19.
  13. Queda restringido el contacto directo e indirecto con la fauna silvestre (mamíferos y aves); de ser el caso, se deberá mantener una distancia no menor a 10 metros con estas especies.
  14. En determinados casos, previa coordinación con la AVT, personal de la J-SHM y del PANM/DDC-C/MC podrán solicitar a los visitantes la presentación de los resultados de Rapid Test con una antigüedad no mayor a 14 días. En caso de presentar IgG positivas, deberán presentar el documento que acredite el alta respectiva.
  15. El visitante debe desinfectar su calzado y sus manos con los implementos brindados, al momento de su ingreso y cada vez que se le requiera.
  16. Los visitantes que se encuentren en grupos de riesgo identificados por el MINSA (siempre y cuando no existan restricciones para su desplazamiento), a través de la AVT deberán presentar una declaración jurada de asunción de responsabilidad previo al ingreso a la ruta 05 del SHM-PANM (anexo 01)
  17. La AVT deberá elaborar e implementar un plan de contingencia donde se determine la actuación en caso de que el personal, cliente, pasajeros o terceros muestre sintomatología compatible con COVID-19, siguiendo los lineamientos de prevención de riesgos laborales para el personal y del MINSA, y considerando la limpieza y desinfección de las superficies contaminadas; además de poner en marcha los establecido en la R.M. 171-2020-MINCETUR.

5.16. Condiciones a cumplir por el Personal de la J-SHM/SERNANP y DDC-C/MC

  1. Previo al retorno a sus labores, el personal de la J-SHM y la DDC-C/MC deberán cumplir las especificaciones establecidas en sus Planes para la Vigilancia, Prevención y control de COVID-19 en el Trabajo, del SERNANP, del Ministerio de Cultura y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco respectivamente, y en caso lo dispongan, el personal deberá someterse a cuarentena, incluyendo el llenado de la "Ficha de Sintomatología COVID-19 para el regreso al trabajo - Declaración Jurada" (Anexo Nº 02)
  2. El personal de la DDC-C/MC deberá l enar los Anexos Nº 05 “Ficha de control de limpieza y desinfección de espacios en monumentos arqueológicos prehispánicos” y Nº 06 “Declaración Jurada de conocimiento de los lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, de contar con temperatura igual o mayor a 38°, debe retirarse de las instalaciones y proceder a realizarse el tamizaje correspondiente, cuyos resultados deben ser enviados a su jefe inmediato.
  3. Todo personal que labore en la Ruta 05 debe pasar por la evaluación de temperatura antes del inicio de sus labores y al final de la jornada. Dicha evaluación deberá ser registrada en la Ficha de Control de Salud del Personal (Anexo 04), la misma que contiene los datos del personal, fecha, hora de ingreso y salida, registro de temperatura corporal al ingreso y a la salida. De contar con temperatura igual o mayor a 38°, debe retirarse de las instalaciones y proceder a realizarse el tamizaje correspondiente, cuyos resultados deben ser enviados a su jefe inmediato.
  4. De identificarse algún síntoma como fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria o congestión nasal, el personal de ambas instituciones, deberá informar inmediatamente al Jefe del SHM - PANM, según corresponda, el trabajador con alguna sintomatología respiratoria debe abstenerse de acudir a laborar y debe dar aviso.
  5. Conocer sus roles y asumir responsabilidades conforme a los lineamientos establecidos en el presente documento.
  6. Evitar el saludo con contacto físico entre el mismo personal y los visitantes (dar la mano, o beso en la mejilla).
  7. Al toser o estornudar deberán hacerlo sobre el codo flexionado, en el antebrazo o en un papel desechable, el cual deberá ser eliminado rápidamente.
  8. Respetar la distancia social obligatoria.
  9. Evitar tomar contacto con ojos, nariz o boca si se ha tomado contacto con superficies que pudieran estar expuestas a contaminación por COVID-19.
  10. Personal de la J-SHM debe usar de manera obligatoria mascarilla comunitaria con caretas o protector facial y el personal de la DDC-C/MC debe usar mascarilla.
  11. El personal de la DDC-C/MC deberá contar con un radiotransmisor portátil para establecer comunicación directa inmediata ante una emergencia dentro del monumento arqueológico prehispánico.
  12. Deberán adaptarse al protocolo de limpieza de manos establecido por el MINSA, el cual deberá realizarse de manera constante antes y después de cada actividad. En caso que no sea posible el lavado de manos periódicamente, se deberá asegurar el uso de cualquier solución desinfectante.
  13. Evitar el contacto con personas que muestren sintomatología compatible con COVID-19.
  14. Evitar compartir cremas solares, vestimenta personal y/o de trabajo, elementos personales, entre otros.
  15. El uso de equipos y dispositivos debe ser individual, debiendo desinfectarse antes, durante y después de su uso.
  16. Vestir diariamente ropa de trabajo limpia.
  17. Poner en marcha los “Planes para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, del Ministerio de Cultura y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, así como la Directiva N° 004-2020-SG/MC, entre otros documentos emitidos.
  18. El personal encargado de las tareas de limpieza y desinfección de espacios en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada de la DDC-C/MC, deberá firmar una declaración jurada de conocimiento de los presentes lineamientos, haciendo un uso responsable de los materiales entregados para limpieza y desinfección, según Anexo 06 del presente documento.
  19. La supervisión realizada por el Supervisor de la DDC-C/MC deberá ser informada semanalmente, remitiendo un informe con las fichas de control correspondientes, cuaderno de ocurrencias u otros al jefe inmediato superior, a fin de que se adopten mejoras y medidas para la prevención, reducción y contención del impacto sanitario ante el escenario de la transmisión del COVID–19.
  20. El personal del PANM-DDC-C/MC y/o de la J-SHM/SERNANP deberán registrar oportunamente cualquier emergencia o incidente en el Cuaderno de Ocurrencias o el que haga de sus veces.

5.17. Condiciones para el Puesto de Vigilancia y Control de Turismo (Chachabamba y Wiñaywayna)

  1. Deberá habilitarse un ambiente de desinfección y salud, pediluvio y punto de lavado/desinfección de manos, una zona de aislamiento, un espacio para la disposición de equipos y EPP, un espacio para almacenamiento de insumos y materiales de limpieza y desinfección, así como un área de control de ingreso, para la atención presencial, quedando prohibida la atención en otras áreas, esta última debe ser
    desinfectada cada dos horas como mínimo y deberá contar con vidrios o láminas de acrílico.
  2. Se establecerán filas y señalización para mantener el distanciamiento social.
  3. Para el control de visitantes, se deberá contar con un termómetro digital para el control de temperatura corporal de los visitantes y el personal asignado al sector.
  4. Deberá contar con dispensadores alcohol líquido o en gel y mochila de desinfección (para desinfección de objetos y/o superficies).
  5. Deberá contar con los equipos necesarios que permitan el control digital de boletos y declaraciones juradas.
  6. Debe asegurarse la distancia social obligatoria entre los visitantes y fijar de manera visible marcadores de distancia para evitar aglomeraciones o algún método similar que cumpla con el mismo fin.
  7. Deberá publicitar de manera visible las recomendaciones desarrolladas por el MINSA o el sector competente, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.
  8. Los servicios higiénicos deberán contar con jabón y/o dispensadores de jabón líquido y papel toalla, además deberá publicitarse de manera visible el aforo y afiches y/o letreros informativos de lavado de manos según recomendaciones del MINSA.
  9. Deberán contar con un directorio de contacto telefónico de los Establecimientos de Salud más cercanos, visiblemente expuesto, para reportar cualquier sospecha de infección COVID-19. La responsabilidad del manejo y actualización del directorio será del Coordinador de turno.
  10. Contar con implementos básicos de primeros auxilios, como un botiquín que contenga materiales de cura (algodón, gasas estériles, vendas, esparadrapo hipoalergénico, apósitos adhesivos, antisépticos y desinfectantes como agua oxigenada, jabón desinfectante, alcohol, etc.), así como contar con accesorios (tijeras con punta roma, pinzas y guantes desechables).
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